Banco y dinero

Importar efectivo a España: cuánto puede declararse y cuándo

No hay límite máximo, pero de 10.000 yo y más por persona por un solo movimiento, el efectivo debe ser declarado por escrito antes de cruzar la frontera.

Material informativo, opinión jurídica no individual: se ha preparado utilizando IE; el examen de los expertos antes de la publicación aún no se ha llevado a cabo; las condiciones se aplican a una situación concreta y pueden cambiar.
En breve
  • Umbral de la declaración: 10.000 yo o equivalente en otras monedas por persona y por movimiento (artículo 34.1 a) de la Ley 10/2010) [1].
  • De un país fuera de la UE El efectivo se declara en el formulario E-1 del Reglamento (UE) 2018/1672. De otro país de la UE el formulario S-1 sobre las normas nacionales de España (Orden ETD/1217/2022) [2][4].
  • Se consideran en efectivo los billetes y monedas, y Cheques de presentación y de tránsito, pagarés, tarjetas de crédito no pagadas y oro como activo líquido [1].
  • Multa por violación: De 600 a 50% del valor de los fondos, más la suspensión de la suma total de 30 a 90 días, de la cual se puede dejar hasta 1.000 dólares por persona [1][2].
  • Desplazamientos internos en España Declaración de 100.000 yo, también en el formulario S-1 [1].

¿Cuánto dinero puede importarse a España sin una declaración?

No hay que declarar menos de 10.000 dólares por un solo movimiento; no hay restricciones a la cantidad de importación: la ley establece la obligación de informar por adelantado sobre el dinero en efectivo, no la prohibición; el artículo 34 de la Ley 10/2010 sobre la lucha contra el blanqueo de dinero obliga a las personas a presentar una declaración si entran o salen de España con 10.000 yo o más o su equivalente en otra moneda [1]El AEAT escribe lo mismo: el umbral de 10.000 y 100.000 en la frontera y yo para el desplazamiento interno. [3].

La Comisión Europea subraya que, cuando un grupo de 10.000 personas viajan, soy considerado por cada viajero. [4]Si un menor va con usted, el dinero que tiene con suerte se asigna a un adulto que lo acompaña, y los padres o tutores son los responsables de viajar sin un adulto (art. 34.5) [1].

¿Qué cuenta en efectivo en la declaración?

La ley define los °medios de pago como más amplios que los billetes. [1]:

  • - Los billetes y monedas nacionales y extranjeros;
  • Instrumentos de presentación: cheques de viajero y cheques, pagarés y órdenes de pago al portador;
  • Tarjetas prepagadas sin nombre no vinculadas a la cuenta bancaria;
  • Productos básicos muy líquidos, como el oro.

La Comisión Europea precisa en el Reglamento (UE) 2018/1672: monedas de oro con un contenido de oro de al menos el 90% y oro sin procesar por un valor de 99,5% [4]La transferencia bancaria y el mapa de su cuenta no están incluidos en la lista.

¿Qué diferencia hay entre las importaciones de un país de la UE y de otro país de fuera de la UE?

El umbral en España es el mismo y la forma y la base son diferentes. [4]España aplica el umbral a la entrada de otros países de la UE [1][2].

¿De dónde viene?UmbralFormularioFundamento
De un país que no es de la UE (Rusia, Belarús, Kazajstán, Ucrania, etc.)10 000 yo por personaE-1Reglamento (UE) 2018/1672, artículo 6 Orden ETD/1217/2022 [2][4]
De otro país de la UE10 000 yo por personaS-1Artículo 34 Ley 10/2010, artículo 7 Orden [1][2]
Dentro de España100 000 €S-1Artículo 34.1.b Ley 10/2010 [1][2]
Sin escolta (correo, carga, equipaje)10 000 €E-2 o S-2Artículo 34.2 Ley 10/2010 [1][2]

Para los movimientos no afiliados, la declaración se presenta en un plazo de 30 días antes de la transferencia: la responsabilidad recae en el remitente y, cuando se importan desde un país fuera de la UE, en el receptor. [1][2]. En el material antiguo aparece Orden EHA/1439/2006: ha sido cancelado por el ETD/1217/2022, así que tome los formularios y ordenes que le hayan sido dados por orden nueva. [2].

¿Cómo y cuándo presentar una declaración?

  1. Calcule la suma por persona por movimiento, junto con cheques, mapas y otros medios de pago.
  2. Rellene el formulario E-1 para entrar fuera de la UE, S-1 para entrar en la UE, en Aduanas, en AEAT, Sepblac y Tesoro Público. [2].
  3. Póngalo antes de cruzar la frontera. Cuando entren fuera de la UE, el formulario E-1 se presentará a los funcionarios de aduanas (Aduanas) sin necesidad de solicitarlo, antes de que se proceda a cualquier inspección. [2].
  4. El paquete electrónico de la AEAT contiene un código de seguridad (CSV): es una confirmación y la declaración debe acompañar al transportista con dinero. [2].

Los datos deben ser completos y veraces: la información incorrecta o incompleta se equipara a la falta de conducta (artículo 34.4 Ley 10/2010). [1].

¿Qué es lo que no se declara?

Violación de la obligación de declarar esta grave responsabilidad administrativa (infracción grave, artículo 52.3 Ley 10/2010), que incluye una multa de 600 a 50% del valor de los fondos, más una amonestación pública o privada (art. 57.3) [1]Los funcionarios de aduanas o de policía pueden retirar temporalmente la suma total por 30 días, con una posible prórroga de hasta 90 días, si no se presenta la declaración, si se presenta con retraso o si se presentan datos incorrectos. [1][2].

La declaración no prueba por sí sola el movimiento de dinero si la aduana no lo ha verificado en la frontera (artículo 5.2 del reglamento ETD/1217/2022) [2]Preparen los documentos de origen de los fondos: el banco al que más tarde aportarán el dinero debe verificar el origen de los fondos (artículo 6 de la Ley 10/2010) [1]¿Cómo funciona el banco con el dinero y la cuenta? La apertura de una cuenta en el banco español.

¿Qué depende de su caso?

La norma que se aplica en el tránsito por otro Estado de la UE es la ley de ese país, no España, no la práctica de las aduanas de Barcelona, y la transferencia bancaria no es una declaración de efectivo, y el banco verifica la fuente de los fondos en cualquier pago importante. Cuenta en España sin NIESi llevas ahorros como prueba de los fondos para el permiso de residencia, lee primero. Si la cuenta española es necesaria para el permiso de residencia Y miren. Hoja de ruta no lucrativa; el plan general de traslado se describe en la sección Permiso de residencia en Barcelona.

Cuestiones frecuentes

¿Cuánto dinero puede importarse a España sin una declaración?
Se puede introducir menos de 10.000 dólares por persona por movimiento sin declararlo; no hay límite, pero entre 10.000 yo o su equivalente en otras monedas debe declarar por escrito el efectivo disponible antes de cruzar la frontera. [1][3][4]
¿Debe declarar el efectivo que entra en otro país de la UE?
España aplica el umbral de 10.000 yo a la entrada de otros países de la UE: formulario S-1 (Orden ETD/1217/2022); para la entrada fuera de la UE, el formulario E-1 del Reglamento (UE) 2018/1672; ambos son iguales. [1][2][4]
¿Qué cuenta en efectivo en la declaración?
Los billetes y monedas, los cheques de entrega y los cheques de viajero, los pagarés y las órdenes de pago al portador, las cartas de pago sin nombre previo, sin referencia a la cuenta, el oro como activo líquido, no incluyen la transferencia bancaria ni la tarjeta de cuenta. [1][4]
¿Qué multa por no declarar el dinero en España?
En virtud de los artículos 52 y 57 de la Ley 10/2010, se aplica una multa de 600 a 50% del valor de los fondos y se retira la suma total de la que se puede disponer hasta 1.000 dólares por persona durante 30 a 90 días. [1][2]
¿Dónde y cómo presentar una declaración de efectivo?
Antes de cruzar la frontera: Aduanas, y cuando entran en el país de la UE sin aduanas electrónicas o personales, los formularios E-1 y S-1 están disponibles en los sitios web AEAT, Sepblac y Tesoro Público, y el paquete electrónico contiene el código CSV. [2]
¿ Qué puede decirse del umbral familiar?
El umbral de 10.000 yo se aplica a cada persona, y el dinero de un menor que va con un adulto es el que la ley asigna al adulto que acompaña. [1][4]

Basado en fuentes originales

  1. BOE · Ley 10/2010, artículos 34, 35, 52 y 57 (declaración e intervención de medios de pago) ↗
  2. BOE · Orden ETD/1217/2022 por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago (deroga la Orden EHA/1439/2006) ↗
  3. AEAT · Declaración de movimientos de medios de pago (procedimiento DD01) ↗
  4. Comisión Europea · Controles de efectivo en la UE ↗

Las fuentes se han visto en los textos consolidados y en las páginas de referencia de los departamentos, que son de carácter informativo: para su aplicación jurídica se tienen en cuenta las publicaciones oficiales, los cambios y las circunstancias concretas, y el abogado no ha examinado personalmente el material.

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