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¿Qué órganos aceptan los documentos para el permiso de residencia en Barcelona ?

En Barcelona, los documentos de residencia son expedidos por diferentes órganos: las solicitudes de DNV sólo se envían electrónicamente a UGE, el régimen general es aceptado por la Oficina de Extranjería, el NIE y la tarjeta TIE son expedidas por la Policía Nacional y la Oficina de Extranjería, y el consulado expide el visado.

Material informativo, opinión jurídica no individual: se ha preparado utilizando IE; el examen de los expertos antes de la publicación aún no se ha llevado a cabo; las condiciones se aplican a una situación concreta y pueden cambiar.
En breve
  • DNV: solo electrónica en UGE. Las solicitudes de Ley 14/2013 se presentan por medio de un sede del Ministerio de Inclusión, no en papel ni en la ventana de Barcelona [2].
  • Régimen general (no lucrativa, trabajo, estudios, arraigo): Oficina de Extranjería en Subdelegación del Gobierno de Barcelona, dos direcciones: Passeig de San Juan 189-193 y calle Murcia 42 [3].
  • NIE y TIE La Policía Nacional (Comisión) o la Oficina de Extranjería están elaborando: ambos órganos se mencionan en el texto de la ley y en el sitio web de la Policía [4][5][6].
  • Visa: La entrega es del Consulado de España en el país de residencia, no del órgano de Barcelona. [1].
  • La entrada en la Oficina de Extranjería y en la Policía se realiza a través de la cita previa, y para ambos órganos es diferente. [7].

¿Adónde solicitar el permiso de residencia de un nómada digital, UGE o Barcelona?

En UGE, y sólo electrónicamente. (DNV, empresarios, trabajadores altamente calificados, etc.) la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) del Ministerio de Inclusión [1]La entrega, corrección, documentación adicional y apelación se realizan en una sección electrónica del Ministerio, y se necesita un certificado electrónico. [2]No hay ventana física para esas solicitudes en Barcelona.

La autorización se expide mediante Dirección General de Migraciones, no por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona [1]Por lo tanto, el viaje a la Oficina de Extranjería de Barcelona no acelera ni sustituye la entrega a UGE. :: Suministro por correo electrónico.

¿Qué toma la Oficina de Extranjería en Barcelona?

La Oficina de Extranjería forma parte de la Subdelegación del Gobierno y acepta solicitudes de régimen general en virtud del Real Decreto 1155/2024: no profesional, empleo por cuenta propia, estudios, arraigo, reunificación familiar [4]En el catálogo oficial de administración de la oficina de Barcelona hay dos asientos: sede 1 en Passeig de Sant Joan 189-193 (08037) y sede 2 en calle Murcia 42 (08027) [3]El horario de trabajo y el teléfono aparecen en la página de catálogo, y comprobadlo antes de la visita.

El Reglamento indica que las solicitudes de permisos de residencia y trabajo se presentan personalmente; en el caso de los residentes en España, se considera que se ha cumplido este requisito tanto en el momento de la visita presencial como en el momento de la presentación electrónica. [4]El Tribunal anuló la obligación de forma electrónica en el artículo 197.2: el artículo declaró inválidas dos decisiones del Tribunal Supremo, de 8 y 29 de julio de 2026, publicadas en la BOE el 22 de septiembre de 2026. [8][9]Esto no anula la presentación electrónica, sino que sólo puede ser impuesta por otra norma razonable. Como afecta a su procedimiento, depende del tipo de solicitud.

¿Dónde se originan el NIE y el TIE: la Policía o la Extranjera?

NIE (número de identidad de extranjero, número de referencia personal de un extranjero) solicita directamente a la Dirección General de la Policía, a través de Oficinas de Extranjería o de Comisiones (Oficina de Policía Nacional) [4][5]Necesito el formulario EX-15 y el recibo de pago de la tasa modelo 790 código 012. [5]Para los que están en el extranjero, se pide a la NIE por conducto del Consulado de España [4][5].

TIE (tarjeta de identidad de extranjero) ordena en cualquier oficina de Extranjero o comisión: formulario EX-17 y recibo 790 código 012 [6]. Un mes después de la entrada o la autorización [4]Véase la página de la Policía [5][6]Más detalles: NIE en Barcelona y TIE y huellas.

Órganos responsables: cuadro sinóptico

ObjetivoÓrganoCómo se hace
DNV de EspañaUGE, Ministerio de InclusiónSólo electrónica [2]
Visa TELConsulado de Españade conformidad con las normas consulares [1]
Régimen general: solicitud inicial y prórrogaOficina de Extranjería, Barcelonao electrónica [3][4]
NIEPolicía Nacional o Oficina de ExtranjeríaEX-15, tasa 790-012, grabación [5]
TIE y huellas dactilaresPolicía Nacional o Oficina de ExtranjeríaEX-17, tasa 790-012, grabación [6]
Cita previaPortal de registro provincialDos series: Extranjería y Policía [7]

¿ Cómo podemos registrarnos y qué podemos confirmar?

La entrada se realiza a través del portal único cita previa de extranjería, donde se muestran los órganos y procedimientos disponibles al seleccionar la provincia. El portal distingue la entrada para la Oficina de Extranjería y la entrada para la Policía [7]Elija el nombre del procedimiento: la entrada de la tarjeta de crédito y la emisión inicial no son intercambiables, más adelante en el artículo cita previo en extranjería.

¿Cuál de los dos órganos de Barcelona acepta su procedimiento en un día cómodo, define el portal de grabación, no nosotros, y no puedes informarlo con antelación? ¿Qué preguntarán en la recepción?

El equipo de servicios se encarga de la selección de los documentos para su procesamiento. documentos. El DNV es el punto de referencia hoja de ruta DNV, para la transferencia general de la página Permiso de residencia en Barcelona.

Cuestiones frecuentes

¿Dónde está Barcelona para solicitar un permiso de residencia?
Depende de la base: las solicitudes de DNV se presentan electrónicamente en UGE, el régimen general acepta la Oficina de Extranjería en Passeig de San Joan 189-193 o el calle Murcia 42, el NIE y el TIE se encargan de la Policía Nacional y la Oficina de Extranjero, y el consulado expide la visita. [1][2][3][5]
¿Puede solicitar el DNV a la Oficina de Extranjería?
No, las solicitudes de Ley 14/2013 y todo lo relacionado con ellas (complemento, apelación) se presentan a través de la sección electrónica del Ministerio de Inclusión en el UGE, que no es la oficina de Barcelona. [1][2]
¿Dónde conseguir una NIE en Barcelona?
Policía Nacional (comisaría) o Oficina de Extranjería: necesita el formulario EX-15, pasaporte y recibo de pago, número 790 de la serie 012, como dice la ley y la página de la Policía, y la entrada se hace a través de la cita previa, la dirección exacta define el portal. [4][5]
¿Dónde se graban las huellas digitales para la TIE en Barcelona?
La solicitud de TIE se presenta en cualquier oficina de Extranjería o comisión. Para la tarjeta primaria, se necesitan EX-17 y el recibo 790 código 012. El lugar exacto es el portal de grabación. [6][7]
¿Deberíamos ir a Madrid con los documentos del DNV?
No, en la página de la UGE de la Ley 14/2013 y todos los documentos conexos se presentan electrónicamente por conducto del Departamento, por lo que no se necesita una visita personal a Madrid o Barcelona para presentarlos. [2]
¿Es obligatorio el acceso electrónico a la Oficina de Extranjería?
No en virtud del artículo 197.2: El Tribunal Supremo la declaró inválida por decisiones de 8 y 29 de julio de 2026, y puede establecerse una obligación diferente y razonable para los procedimientos individuales, por lo que revise su procedimiento en la página oficial antes de su presentación. [4][8][9]

Basado en fuentes originales

  1. BOE · Ley 14/2013, artículos 62, 74 bis a 74 quater, 75, 76 y disposición adicional 7 ○
  2. Ministerio de Inclusión, UGE · Sociedads: Cómo presentar una solicitud ○
  3. Punto de Acceso General · Oficina de Extranjería en Barcelona (sede 1 y sede 2) ↗
  4. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de extranjería), versión actualizada
  5. Policía Nacional · Asignación de NIE a instancia de interesado ↗
  6. Policía Nacional · Tarjeta de identidad de extranjero (TIE): inicial o renovación ↗
  7. Sede administracionespublicas.gob.es · Cita previa de extranjería ↗
  8. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (nulidad del artículo 197.2 RD 1155/2024), publicación 22.09.2026 htm
  9. BOE · Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (nulidad del artículo 197.2 RD 1155/2024), publicación 22.09.2026 htm

Las fuentes se han visto en los textos consolidados y en las páginas de referencia de los departamentos, que son de carácter informativo: para su aplicación jurídica se tienen en cuenta las publicaciones oficiales, los cambios y las circunstancias concretas, y el abogado no ha examinado personalmente el material.

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El Navegador puede ayudar a reunir los temas para un examen individual, no define el derecho de residencia ni envía la solicitud.

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