Arraigo

Arraigo: ¿Qué es esto en palabras simples y quién puede reclamar

Arraigo (arraigo) otorga un permiso de residencia temporal a quien ya vive en España y tiene un trabajo, una familia, un estudio o un pasado confirmado.

Material informativo, opinión jurídica no individual: se ha preparado utilizando IE; el examen de los expertos antes de la publicación aún no se ha llevado a cabo; las condiciones se aplican a una situación concreta y pueden cambiar.
En breve
  • Arraigo Es un permiso de residencia temporal, que se expide en España, no se necesita visado, sino que se basa en vínculos con el país (trabajo, familia, estudios, situación anterior) [1][5].
  • Tipo cinco: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar; los primeros cuatro permiten un año, familiar, de cinco años. [1].
  • Cuatro tipos requieren dos años de permanencia continua antes de la entrega, no se necesita un período familiar. [1][4].
  • No se puede solicitar si ya mantiene o está a la espera de una decisión sobre la residencia o la residencia: la prohibición ha sido impuesta por el Real Decreto 316/2026 desde el 16 de abril de 2026 (artículo 126, letra h)) [2].
  • El Reglamento no especifica el plazo de la decisión; las hojas de referencia del Ministerio se refieren a tres meses y consideran el silencio como una denegación. [3].

¿Qué es un arraigo?

Título oficial: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, que reciben de quienes se encuentran en España y están vinculados a ella económicamente, social, familiar, laboral o académicamente. [1]Fundamento de la ley: artículo 31 3) de la Ley Orgánica 4/2000, que también dispone que el visado no requiere [5]Las condiciones se describen en los artículos 124 a 127 del Reglamento de Extranjero (Real Decreto 1155/2024). [1].

La solicitud es recibida por la oficina de extranjería de su provincia, y puede ser presentada electrónicamente por Mercurio. [3]El representante puede presentar una solicitud en virtud del artículo 130.1 en virtud del artículo 197.4 (autorial o apud acta en el registro electrónico, o por conducto de los participantes en la convención o del Registro de Colaboradores); si es necesario, el abogado decide si es necesario. [1]No es un visado ni un programa de inversión.

¿Qué tipo de arraigo?

Las condiciones generales son las mismas para todas las especies, y cada uno tiene su propio tipo de cosas. [1].

TipoExención especialPlazo
De segunda oportunidadSe concedió un permiso de residencia no por circunstancias excepcionales y no se prorrogó por razones no relacionadas con el orden, la seguridad o la salud1 año
SociolaboralUno o más contratos, juntos 20 horas por semana, pagando un salario mínimo de un SMI con una tasa de interés1 año
SocialFamilias residentes y fondos del 100% de IPREM, y sin ellos, informa de integración social1 año
SocioformativoPrograma de educación de la lista e informe de integración social1 año
FamiliarPadre o tutor de un menor de otro país de la UE, el EEE o Suiza (no de España)5 años

Los padres de un niño con nacionalidad española reciben un trato diferente, artículo 94.1.f. [1]Más detalles: arraigo y arraigo familiarPágina de servicio separada: arraigo.

¿Quién puede reclamar un arraigo?

El extranjero que se encuentre en España, que no esté inscrito como solicitante de protección internacional, que haya vivido dos años sin interrupción y que cumpla las demás condiciones del artículo 126, podrá reclamar. [1]:

  • No hay antecedentes penales en España ni en los países donde ha vivido durante los últimos cinco años antes de su entrada, si esos elementos están en el derecho español.
  • No representa una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud;
  • Tasa pagada (modelo 790, código 052) [3];
  • no tiene permiso de residencia ni espera una decisión al respecto (párr. h, agregado Real Decreto 316/2026) [2].

* El Reglamento no se define de manera sistemática, sino que se basa en la instrucción SEM 1/2025 y en la hoja de antecedentes: hasta 90 días de ausencia en dos años. [3][4]El tiempo de tramitación de una solicitud de protección internacional no se cuenta [1]Cómo probar el plazo: prueba de residencia.

¿Qué da el arraigo y cuánto tiempo?

Primer permiso en vigor desde hace cinco años (con la familia) y permite el empleo por cuenta propia [1]Exclusión: en el caso socioformativo, el empleo no puede exceder de 30 horas semanales [1]La tarjeta TIE se ordena personalmente, en el plazo de un mes a partir de la aprobación. [1].

En el caso sociolaboral, desde el momento de la solicitud, el solicitante tiene derecho a vivir temporalmente y a trabajar, y una vez aprobada, necesita alta en Seguridad Social durante un mes [2]Para prolongar la segunda oportunidad, sociolaboral y social, se requiere una búsqueda de empleo y una contabilidad confirmadas en el servicio de empleo, salvo en caso de enfermedad, discapacidad y edad de jubilación. [2]. Los artículos 124 a 132 del Reglamento no establecen el plazo: la hoja de referencia del Ministerio indica tres meses, el silencio se considera una denegación [3].

¿ Qué cambió en 2026?

El plazo de 2026 no cambió, la situación del autor cambió: el 16 de abril se aplicó el artículo 126 h) y el Real Decreto 316/2026 aclaró quién extraía el informe de integración social y permitió trabajar en el sector sociolaboral desde el comienzo del examen. [2]Dos procedimientos provisionales (para los demandantes de defensa y para el caso de los solicitantes de asilo extranjeros) recibieron solicitudes hasta el 30 de junio de 2026, y no encontramos ninguna prórroga en el BOE hasta el 3 de octubre de 2026. [2]. Las decisiones del Tribunal Supremo de 8 y 29 de julio de 2026 se refieren a la familia, los menores y el correo electrónico, y los artículos 125 a 127 no se refieren a la familia, los menores y los medios de comunicación. [6]Examen completo de la duración y las salidas: Arraigo en 2026: ¿Cuántos años necesitas vivir?.

¿Es apropiado un arraigo para un hombre sin permiso válido?

El arraigo está diseñado para personas que ya se encuentran en España y el artículo 126 no exige un estatuto legal en el momento de la presentación. [1][2]Como la declaración afecta a un posible procedimiento de sanción en el arraigo ordinario, no sabemos que en el procedimiento de 2026 el Reglamento prevea expresamente el archivo de un procedimiento de expulsión tras la aprobación, no hemos encontrado ninguna regla de ese tipo para los procedimientos ordinarios. [2]Es una pregunta que debe hacerse antes de presentarla. Las fechas, direcciones y documentos de la solicitud deben ser fiables. de la hoja de ruta de Arraigo, y la ruta general en la sección Permiso de residencia en Barcelona.

Cuestiones frecuentes

¿Cuánto tiempo necesitas para vivir en España para un arraigo?
No se requiere un período de arraigo familiar para que se presente sin interrupción durante dos años, pero el gobierno permite que no se haya presentado ninguna solicitud de protección internacional hasta 90 días en esos dos años. [1][3][4]
¿Podemos trabajar en arraigo?
Sí, el permiso incluye el derecho a trabajar por cuenta propia y por cuenta propia en toda España, y el trabajo socioformativo se limita a 30 horas semanales. [1][2]
¿Puedes ir a un arraigo con una tarjeta de estudiante?
No si tiene un permiso de residencia o residencia, incluido un permiso de estudios, o si tiene un procedimiento al respecto: el artículo 126 h) prohíbe esa medida, y no renuncie a su situación actual hasta que el abogado haya evaluado las consecuencias. [2]
¿ Necesitas saber español para arraigo?
No hay examen separado en el artículo 127. El informe de integración social, que se requiere en el contexto social y socioformativo, tiene en cuenta el estudio de los idiomas oficiales de residencia, según sea necesario, y lo que se acepta en Cataluña es decidido por el Generalitat. [1]
Arraigo y PMG: ¿Es lo mismo?
No, Arraigo, permiso provisional: En los textos en ruso, la PMG suele significar residencia de larga duración: para el estatuto nacional se necesitan cinco años de residencia legal ininterrumpida (art. 183). [1]

Basado en fuentes originales

  1. BOE · Real Decreto 1155/2024 (Reglamento de Extranjero), texto consolidado al 22 de septiembre de 2026 htm
  2. BOE · Real Decreto 316/2026, modificación del Reglamento (BOE 15.04.2026)
  3. Ministerio de Inclusión - Hoja 28: Arraigo social (actualizado en abril de 2026)
  4. Secretaría de Estado de Migraciones · Instrumentos SEM 1/2025 sobre el arraigo ○
  5. BOE · Ley Orgánica 4/2000, artículos 16 a 18 bis y 31 ○
  6. BOE · Sentencia Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y Auto de 1 de septiembre de 2026 a Reglamento (BOE 22 de septiembre de 2026)

Las fuentes se han visto en los textos consolidados y en las páginas de referencia de los departamentos, que son de carácter informativo: para su aplicación jurídica se tienen en cuenta las publicaciones oficiales, los cambios y las circunstancias concretas, y el abogado no ha examinado personalmente el material.

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El Navegador puede ayudar a reunir los temas para un examen individual, no define el derecho de residencia ni envía la solicitud.

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